Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA DE OFICIO, la decisión dictada en fecha 13 de octubre de 2011, y en su lugar le impone al imputado WILFREDO JOSE MUÑOZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere, a la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal conjuntamente debe presentar informe médico actualizado; y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Bolivariano de Miranda.
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Publíquese, notifíquese, y líbrense la correspondiente Boleta de Excarcelación y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
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