En consecuencia, examinado el desistimiento presentado por la parte actora, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales, y en virtud de que el desistimiento de la acción y del procedimiento fue interpuesto por la misma actora, debidamente asistida por un abogado, este Tribunal HOMOLOGA en los términos expuestos, el desistimiento de la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem.
Todo ello en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana YUDERVY DEL CARMEN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.454.041, contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS JADE, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 04-02-00, bajo el Nº 10, t.....