este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por Deferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano EZEQUIEL GARCIA, contra la empresa LA SOCIEDAD MERCANTIL "CORPORACION SAI 888, C.A." todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.