En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto conforme a lo previsto en el numeral 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada ROSA MORNAGHINO, Fiscal Vigésima Séptima (27º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2012, mediante la cual acordó revisar a Solicitud de la Defensa, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta a los ciudadanos YENDRIS ANTONIO BELLO GONZALEZ y JUAN WILEIRNER BLANCO OROZCO en fecha 18-05-2011 y otorgó las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad por razones humanitarias, a favor de los prenom.....