DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Conjunto Residencial Bosque Verde, casa N° 51, sector Vega Arriba, Avenida Principal, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En 5.75 Mts., con calle A; SUR: En 15.43 Mts., con parcela 65 y 66; ESTE: En 22.58 Mts., con calle Acceso y OESTE: En 19.00 Mts., con parcela 52. Con una superficie de construcción de 124.96 Mts2, a favor de la ciudadana: ELVA MARIA PEÑA, venezolana, mayor de eda.....