Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira DECLARA:
ÚNICO: SUBSANADA debidamente por la parte demandante el defecto alegado como fundamento de la cuestión previa opuesta por la parte demandada prevista en el ordinal 6 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en tal virtud, DECLARA SIN LUGAR la objeción formulada por la parte demandada a la subsanación efectuada por la parte actora conforme a lo ordenado en el particular primero del dispositivo del fallo de la decisión proferida por este Tribunal en fecha 4 de octubre de 2019.
Publíquese, regístrese, y déjese copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del .....