Este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas MARYURI NAYALYN VALERIO CUADRADO, MIRIAN SOLEDAD HERNANDEZ CUADRADO Y YERALDIN VALERIO CUADRADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.532.591, V-11.817.586 y V-18.233.307, respectivamente; son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MIRIAM CECILIA CUADRADO CAMACHO, quien falleció en fecha 21 de febrero de 2022, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 512, Tomo 3, de fecha 23 de febrero, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivar.....