En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NEREIDA JOSEFINA RANGEL DE ALVARADO, JOSE RAFAEL ALVARADO RANGEL, ARACELIS ARIANA ALVARADO RANGEL, ASTRID ALEJANDRA ALVARADO RANGEL, ADRIANA ANDREINA ALVARADO RANGEL, ARELIS NEREIDA ALVARADO RANGEL, DESIREE ALVARADO RANGEL y ANAIS ALEXANDRA ALVARADO RANGEL venezolanos, solteros, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.680.080, V-21.118.207, V-28.073.666, V-30.182.895, V-17.978.704, V-19.387.695, V-16.924.727 y V-25.237.353, son los UNICOS y UNIVERSAL HEREDEROS del De Cujus ANIBAL RAFAEL ALVARADO, quien en vida.....