IV.-DISPOSITIVA.
A la luz de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento de la petición de amparo constitucional propuesto por la ciudadana MAGALY ESTER QUIROZ COSSIO, venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula N.º V-6.284.168, debidamente asistida por la abogada MARIA AGUILAR de KEY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N.º 180.367, con ocasión a la presunta falta de pronunciamiento por parte del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en el proceso relacionado con la prestación de un servicio público incoado en contra de la .....