... Ahora bien, en observancia a los dichos esgrimido por la parte actora en su escrito de demanda, este juzgado evidencia que la misma resulta oscura e imprecisa, toda vez, que no indica de manera clara que pretende con su demandada, así como no hay señalamientos ni de los hechos, ni los fundamentos de derechos con sus pertinentes conclusiones, ni los instrumentos en que se basa su pretensión, tampoco indica contra quien obra la demanda, omitiendo la parte demandante señalar todo lo antes indicado - como ya se dijo- la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, son necesarios para que el director del proceso pueda determinar si la demanda incoada es admisible o no. En tal sentido, este tribunal, por cuanto observa que la demanda incoada por la ciudadana ROSA ELENA LÓPEZ, no cumple con lo estatuido en el artículo 340 de nuestra norma adjetiva, se declara INADMISIBLE y así se decide.-
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
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