En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada señaladas anteriormente, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.
Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
JUEZ DE JUICIO
Abg.LUZ ADRIANA MORENO
LA SECRETARIA
LDBP/LAM/ya*
Exp. 1361-25
Sentencia Nº 016-25