Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y, en consecuencia, REVOCA la medida cautelar sustitutiva establecida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa sobre el acusado RIVERO ANZONY YAMEY, venezolano, natural de Caracas, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.980.293, domiciliado en Km. 27, Los Alpes, sector Las Gardenias, casa s/n, color blanco, Los Teques, Estado Miranda, hijo de José Luis Pacheco Peralta (f) y Flor María Rivero, y se mantiene vigente la medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral 3 del referido artículo, vale decir, presentación cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación donde se especifique la obligación del acusado de comparecer ante la sede de este Tribunal a más tardar el día siguiente a su excarcelación, a los fines previstos en el artículo 260 de.....