El único requisito que se exige, es que si el mismo se realiza después del acto de contestación de la demanda se requerirá el consentimiento de la otra parte, en el caso de marras se observa que el desistimiento se produjo posterior a la oportunidad para la contestación de la demanda, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se requiere el consentimiento del demandado, por haberse trabado la litis, por lo que no se homologará el desistimiento, hasta que conste en autos la aceptación de la parte demandada. En cuanto a la solicitud de la devolución de los documentos originales cursante a los folios 24 al 30 y del 54 al 57, el Tribunal lo acuerda y ordena devolver los originales solicitados e insertar copias certificadas en el lugar ocupado por estos, a los fines de mantener la foliatura. Por cuanto las copias certificadas se harán mediante el procedimiento de fotostato, se ordena su elaboración de conformidad con lo establ.....