Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto la Entidad de Trabajo "VENEALIÑOS ALIÑOS VENEZOLANOS, C.A." contra la Providencia Administrativa Nº 185-15, de fecha 08 de octubre de 2015, mediante el cual declaro con lugar el Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos incoado por el ciudadano PEDRO JORDAN SANCHEZ AVILAN contra la señalada entidad de trabajo recurrente.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-