PRIMERO: CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia interpuesto por los ciudadanos OMAR DAVID RONDON DIAZ y MAYRA MARCIAL SALAS, titulares de la cedulas de identidades Nros. V-10.893.912 y V-15.119.979 contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
SEGUNDO: ORDENA a la Inspectora del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, proceda dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a que en el caso de la ciudadana MAYRA MARCIA SALAS (Exp. Nº 039-2015-01-01792) se verifique si se inicio, sustancio y concluyo el procedimiento sancionatorio que ordeno a la Sala de Sanciones para que el Inspector Ejecutor materialice el correspondiente reenganche y demás actuaciones procesales subsiguientes; y en el caso del ciudadano OMAR DAVID RONDON DIAZ.....