Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, que por solicitud de PARTICION DE BIENES, presentada por los ciudadanos JOSE ALEXIS TESTA TABET; RITA DEL CARMEN GIL de TESTA y DOMENICO TESTA GIL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.277.417, V-5.669.720, y V-14.852.464 respectivamente, asistidos por los abogados JOSE GREGORIO SIRA CARRASQUERO, y LUIS EDUARDO ANGELUCCI MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.424 y 95.287 respectivamente, este Tribunal evidencia que en fecha 07 de diciembre de 2017, se declara INADMISIBLE la solicitud, encontrándose el presente proceso terminado, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.