PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la acción solicitado por el presunto agraviado en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE PARISCA RIVAS contra la sociedad mercantil "LA LUCHA, C.A.".-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas al presunto agraviado, de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por haberse constatado que no se trata de una acción temeraria.-