Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos RUTH NEREIDA TORRES DE RIVERO y ANTONIO RAMON RIVERO CARDENAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-11.035.799 y V-11.925.902, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha catorce (14) de mayo del 1999, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brión del estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Nº 28 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el .....