Verificada como ha sido la capacidad y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, abogado JOSÉ JOAQUIN MATINEZ MALDONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.752, en cuanto al co-demandado JHON JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-21.103.189 y consecuentemente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil se extingue la instancia respecto del ciudadano antes identificado, en el entendido que el lapso de emplazamiento comenzará a correr a partir de la presen.....