En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIANGEL BLANCO PEREZ, LOPEZ ANTONIO BLANCO SOLORZANO, ZORAIDA MARGARITA BLANCO SOLORZANO, MARIA EUGENIA BLANCO DE PIÑERO, XIOMARA JOSEFINA BLANCO DE CAPOTE, REYES DAVID BLANCO PEREZ, MARLENE COROMOTO BLANCO DE AGUIRRE, JASMIN DEL VALLE BLANCO DE ALAMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.412.334, 6.170.918, V-8.683.503. V-6.963.158, V-10.276.180, V-11.041.000, V-12.158.048 Y V-14.675.259, respectivamente; son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus IRENE MARGARITA PEREZ DE BLANCO, .....