En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo (2°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas del defecto de forma del libelo de la demanda contenido en los presupuesto procesales de los ordinales 4 y 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil consagrado en el ordinal 6° y la legitimación del representante legal dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civilº, promovidas por el ciudadano NESTOR EZEQUIEL APONTE ALADEJO venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.V-13.845.440, debidamente asistido en este acto por el ciudadano LUIS FELIPE ANDRADE LOZADA, inscrito en el Instituto de .....