DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Río Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus HECTOR MANUEL RIERA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad y ex titular de la cédula de identidad N° V-3.659.612, presentado por su hermano CESAR EMILIO RIERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.074.539, de conformidad con los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registro Civil y Electoral de la parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Pri.....