declara SIN LUGAR, la solicitud de CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que le resta de pena, con aumento de una tercera parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en concordancia con el artículo 20 ejusdem, formulada por la defensora del ciudadano DIAZ CASTRO FELIPE ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la Identidad Nro. 12.086.504, y residenciado en el Sector la Aguada de San Francisco de Yare, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Miranda.