DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta LIBERTAD del penado ciudadano RAFAEL IGNACIO CAMELO GALINDEZ, venezolano, de 49 años de edad, nacido en Caracas Distrito Capital en fecha 26-07-50, actualmente recluido en San Juan en la Penitenciaría General, de Venezuela, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.949.049, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera de conformidad con el artículo 13 ordinal 3 del Código Penal Venezolano el referido ciudadano queda sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el lapso cinco (5) años y un (1) mes, tiempo que comenzara a correr una vez haga su primera presentación ante la Jefatura Civil del Municipio Roscio del Estado Miranda, presentación que realizara cada 30 días, debiendo informar la referida prefectura, a este T.....