NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano FREDDY ALEXIS ESPINOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.243.935; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 61, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario; por disposición del artículo 24 Constitucional y artículo 553 de la norma adjetiva Penal; por no reunir todos los requisitos exigidos por el Legislador.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único ejusdem.