Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR lo solicitado por la Dra. JOSEFINA LUCES Defensora Privada, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano: JAMER VIANEY CARRILLO CARDOZO, en el sentido de que se le practique al mismo, el Reconocimiento en Rueda de Individuo, y le sea sustituida la Medida Privativa de Libertad, por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la practica del Reconocimiento en Rueda de Individuos y la sustitución de la medida, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha 29-06-04, la Medida Privativa de Libertad, impuesto al ciudadano JAMER VIANEY CARRILLO CARDOZO, de conformid.....