En consecuencia y por cuanto el acusado de autos, ha permanecido detenido por un tiempo superior a los dos (02) años, sin haberse efectuado el juicio oral, ni haber solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la prórroga prevista en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud efectuada, este Tribunal ACUERDA celebrar Audiencia entre las partes, a cuyo efecto deberán librarse Boletas de Citación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a la Defensora del Acusado para la Audiencia que deberá celebrarse en fecha 18-01-05 a las 11:30 horas de la mañana. Igualmente líbrese Boleta de Traslado al Acusado para dicha audiencia.