Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad a los acusados ORLANDO JESUS CHACON ROMERO Y OSCAR JOSE CHACON ROMERO, plenamente identificados en autos, y en su lugar les impone de las medidas cautelares contempladas en el artículo 256 ordinales 3°, 5°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentar dos fiadores que acrediten capacidad económica de cuarenta (40) Unidades Tributarias por cada acusado, con Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia y Constancia de Trabajo especificando salario mensual devengado; y una vez satisfecha la fianza, deberán presentarse por ante la Of.....