DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de divorcio fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, intentada por la parte actora, y en consecuencia Declara Disuelto, el vínculo matrimonial, contraído ante la Primera Autoridad Civil de Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 1966, así mismo DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de pensión alimentaria correspondiente al ciudadano JOEL ALEXANDER CALLE AVILA.