... Vista la exposición anterior, el Tribunal le concede a la parte actora un lapso de (30) días calendarios, contados a partir de la presente fecha, para impulsar la ejecución de la presente medida, de no hacerlo se entenderá que operó la falta de interés substancial y se remitirán las resultas al Tribunal de la causa, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 38, de fecha 29-01-2003.