Ahora en aplicación de la anterior normativa que regula el Estado de Libertad en el Proceso, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud de Revisión de Medida interpuesta por el Dr. NOEL MIGUELANGEL ZAMORA MARQUEZ, y en consecuencia, se le OTORGA a la ciudadana YESSICA DAYANA MEDINA YEPEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2º, 3,°, 4°, 5º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la misma debe
1º) someterse al cuidado o vigilancia un familiar quien informará mensualmente al Tribunal sobre la conducta y cumplimiento de las condiciones impuestas; 2º) Presentación directamente ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y sede, cada Quince (15) días. 3º) Prohibición de salida sin autorización del Tribunal, de la localidad en la cual reside. 4º) Prohibición de concurrir a reuniones o lugares donde.....