..., declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la medida de protección (Colocación Familiar) a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de CATORCE (14) años de edad, en virtud que la solicitante es parte integrante de la familia de origen, por lo tanto, se acuerda la INTEGRACIÓN de la Adolescente con su tía materna, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien deberá continuar garantizando los derechos de la adolescente inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, por ende, la precitada ciudadana ejercerá su representación ante organismos públicos y privados, para ello la adolescente convivirán en el hogar constituido por ésta, hasta tanto el tribunal determine lo conducente, valorando los resultados arrojados por el seguimiento del caso.