Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, por cuanto el ciudadano ELIO JOSÉ BALZA FLORES, portador de la cédula de identidad número V-18.753.196, cumple en fecha lunes 2 de enero de 2012, la totalidad de la pena de 5 años y 4 meses de presidio y penas accesorias del artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 278 del Código Penal, respectivamente, según sentencia publicada, en fecha 3 de junio de 2004, por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, se declara que en esa fecha, lunes 2 de enero de 2012, se EXTINGUE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS PENAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN PO.....