DISPOSITIVO:
En base a todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden en consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, actuando en sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GONZÁLEZ MOYA ANÍBAL ARGENIS, titular de la cédula de identidad número V-10.511.595, en su condición de agraviado, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ALLTELCO 3020, C.A, en su condición de agraviante, por motivo de Amparo Constitucional. SEGUNDO: Se ordena a la parte agraviante Sociedad Mercantil INVERSIONES ALLTELCO 3020, C.A, a cumplir de manera inmediata con el contenido de la Providencia Administrativa signada con el número 00174 de fe.....