Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado MIGUEL JOSE GRATEROL MANEIRO, Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el presente asunto signado bajo el número Nº MP21-P-2010 -004568, seguido en contra de los ciudadanos MOHAMMED MUNA OUMER y MICHAEL NWACHUKWU, a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, les imputa la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada en relación al articulo 16.1 ejusdem para ambos acusados, así.....