Por todos los motivos precedentemente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: a) CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS para sostener la presente acción de amparo constitucional por parte del ciudadano DENIS LINARES y, b) CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana EMMA CAROLINA BATISTA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 12.057.522, en contra de la ciudadana MARÍA TERESA ACOSTA LEÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.147.418 y consecuentemente, se ordena a la restitución de la situación jurídica infringida, en el sentido que la accionada permita a la ciudadana EMMA CAROLINA BATISTA ACOSTA, el ingreso, con normalidad, al inmueble ubicado en la .....