Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano DENNYS JOSE MACHADO HUICE, ampliamente identificado en autos anteriores , por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 250,151,y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el Procedimiento por la vía Ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y siguientes ejusdem, sitio de reclusión Internado Judicial Rodeo II.