Acuerda: PRIMERO: Declarar Improcedente otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a ALEXANDER RODRÍGUEZ AGUIRRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 493 ejusdem. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado, a los fines de imponer al penado sobre el presente pronunciamiento.