DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, al penado: CASTILLO JESUS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.326.741, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia en folio 219 de las presentes actuaciones, igualmente se ORDENA al Director del Internado Judicial el Rodeo II, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: CASTILLO JESUS RAFAEL, pueda gestionar oferta laboral y apoyo familiar en una región que disponga de Centro de Tratamiento Comunitario para que el penado tenga atención, seguimiento y control necesario tomando en cuenta los factores de riesgo que presenta, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal.