Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión del ciudadano: JOSE GREGORIO LAYA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.796.799, como LEGITIMA de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Fiscal como lo son los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral segundo ultimo aparte, del Código Penal, el delito de DEFRAUDACION previsto y sancionado en el artículo 463 numeral primero, Eiusdem, el delito de AROGACION DE .....