Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: Se declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones la demanda de Acción Reivindicatoria, junto con la pretensiones de Cobro de Costas y Costos, incluyendo Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado GERARDO ANTONIO MARCANO GUDIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.555, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MORBENCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1982, bajo el No 27, Tomo 141-A Pro., modificados sus estatutos sociales, mediante de acta de asamblea general ordi.....