DECLARA: PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado notificar al representante de la Zona Educativa del Estado Miranda o en su defecto de la región Valles del Tuy; al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; a la Procuraduría General de la República; así como a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente; haciendo del conocimiento de las anteriores instituciones que una vez que conste en autos, la notificación de la última de estas instituciones, comenzará a transcurrir el lapso del emplazamiento, de los veinte (20) días de despacho previsto en el artículo 865 concatenado con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, para dar contestación a la demanda, sin que medie suspensión de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. A tal efecto, quedan nulas las actuac.....