este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GIOVANINA MARÍA PERUGINI ACOSTA y ASDRUBAL FLORENCIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.628.641 y 5.220.053, respectivamente; en su carácter de padres del causahabiente ciudadano SVEN ALEJANDRO SILVA PERUGINI, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.009.494