DECRETA EL CESE por cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad, impuesta a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA e IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS EN RIÑA, previsto en el artículo 417 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, como consecuencia se decreta la libertad plena.