De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así mismo, el instrumento fundamental acompañado al escrito libelar, destaca que se trata de venta de unas mejoras agropecuarias, constantes en: potreros de pastos artificiales, con cercas de alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales, instalaciones de aguas y un tanque de almacenamiento de agua, ubicadas en la "FINCA MI PADRE JEHOVA", kilómetro 99, vía Orope, Municipio García de Hevia del estado Táchira, lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de cinco hectáreas con ocho mil ochocientos metros cuadrados (5 has con 8.800 m2), con la especificación de los linderos correspondientes. Ahora bien, a los fines de su admisión, este Juzgado advierte la omisión de la debida autorización de venta de terreno, expedida por el I.....