Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada DAYARI GARCÍA CEBALLOS, Jueza del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Penal en funciones de Control de esta extensión Judicial, en la causa signada bajo el Nº 1C-7612-18, conforme a lo establecido en los artículos 89 numeral 4 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el presente cuaderno de incidencias a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que sea enviado al Juzgado que actualmente conoce de la causa principal y remítase copia certificada de lo aquí decidido a la Juez Inhibida. CÚMPLASE.