En base a los hechos narrados y tomando en consideración que los solicitantes no han instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que los solicitantes han perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Tribunal observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda solicitud, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.