CAPÍTULO VI
DISPOSITIVA.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio CANDELARIO JESÚS MATA BLANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VICTORIA PÉREZ HERNÁNDEZ, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en fecha 10 de diciembre de 2015, a través del cual se declaró IMPROCEDENTE la falta de cualidad activa ejercida por la parte demandada y, CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA, incoara la ciudadana MARÍA VICTORIA PÉREZ HERNÁNDEZ contra la ciudadana YELITZA COROMOTO PÉREZ ROSALES, en tal sentido, se ordena la restitución a la parte .....