DECIDE de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 336 y 337 ejusdem, SUSPENDER el DEBATE ORAL Y PÚBLICO correspondiente a la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO PARADAS MOLINA, CARLOS JOSÉ ABREU, ANDRÉS ANTONIO ALVARADO GUERRA, ALÍ JOSÉ FERNÁNDEZ AQUINO y RAMOS GONZÁLEZ HÉCTOR ALEJANDRO, titulares de las cédulas de identidad personales números V- 14.086.896, V-16.889.917, V-17.286.659, V-18.181.151 y V-15.801.088, respectivamente, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, agavillamiento, privación ilegítima de la libertad y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 278, 287, 175 y 219 del Código Penal, en el orden indicado, anunciando como día y hora para su continuación el lunes veintiocho (28) de Febrero del año dos mil cinco (2005) a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando las partes y escabinos asistentes a la audiencia debidam.....