Cumplidas las formalidades anteriores y finalizada la audiencia, la ciudadana Juez, de conformidad al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ¿Oídas las partes, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy Examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por la Defensa, este Tribunal Cuarto de Control con sede Extensión Valles del Tuy acuerda:
Se Admite la acusación presentada contra el imputado como es la de ROBO AGRAVADO, todo conforme a lo previsto en los artículos 460 y 274 ambos del Código Penal Vigente, considera que en lo referente a los medios probatorios propuestos por la representación fiscal y la defensa, estos se admiten en su totalidad ya que estos pueden aportar elementos para ser debatidos en el contradictorio del juicio oral y público, por.....